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Los incumplimientos del Régimen de visitas y sus efectos económicos | Zarraluqui Abogados de familia

Escrito por Luis Zarraluqui Navarro, Socio-director de ZARRALUQUI ABOGADOS DE FAMILIA. 

Fuente: Actualidad Jurídica Aranzadi

Cuando hablamos de los incumplimientos en los regímenes de visitas y vacaciones estamos acostumbrados a pensar en quiénes son los responsables de los mismos y sus efectos personales, cuando en realidad nuestra legislación, jurisprudencia y, sobre todo, la cada vez más defectuosa formación que se imparte a los menores, está provocando que realmente sean estos los “dueños” de los procedimientos de familia. Sin embargo, no es de ese tipo de efectos de los que me quiero ocupar en este momento, sino de las consecuencias económicas que provocan esos incumplimientos.

 Cuando una sentencia establece una pensión de alimentos, ya sea porque la cuantifique o ya sea porque establezca -como generalmente ocurre en las custodias compartidas- un pago directo de unos gastos, es porque tiene en consideración tres circunstancias a la hora de hacer frente a los gastos necesarios y ordinarios de sus hijos:

1ª.- La situación económica de los progenitores obligados al mantenimiento de sus hijos.

2ª.- Los gastos necesarios y ordinarios que tienen en ese momento sus hijos, y

3ª.- El tiempo que disfruta cada uno de los progenitores de sus hijos; es decir, dónde se produce el gasto. En definitiva, qué régimen de custodia se ha acordado.

 Por lo tanto, uno de los elementos fundamentales a la hora de establecer la contribución de cada uno de los progenitores a los gastos necesarios y ordinarios de sus hijos, es el tiempo que pasan con ellos; qué régimen de custodia se ha establecido. Pero, ¿qué ocurre si en la realidad ese “reparto de tiempos” es distinto del acordado porque uno de los dos decide incumplir? ¿qué ocurre con ese mayor gasto que soporta uno de los progenitores – distinto del establecido por sentencia – debido al incumplimiento unilateral del otro?

 Este es un problema al que generalmente se presta poca atención y, sin embargo, puede llegar a tener una importancia capital.

 Los gastos necesarios y ordinarios que tienen todos los menores están compuestos por cuatro grupos:

Grupo 1.- Los relativos a la formación (en sentido amplio).

Grupo 2.- Los relativos a la sanidad.

Estos dos se pueden abonar de muchas maneras; o directamente a las instituciones, o mediante la apertura de una cuenta corriente conjunta donde se domicilian esos gastos o entre los propios progenitores de manera que sea uno de ellos el que lo pague directamente, habiendo recibido una parte del otro. Ahora no me refiero a estos dos tipos de gastos, que son más fácilmente “reclamables”, sino a los otros dos grupos (3º y 4º).

Grupo 3.- Los derivados de la ropa, alimentación y ocio (importantísimo el correspondiente a las vacaciones escolares) y

Grupo 4.- Los derivados de los suministros que consumen los menores en el domicilio.

 En relación a estos dos últimos grupos –los identificados con los números 3 y 4 – si el incumplimiento del régimen de visitas al que nos referimos es puntual no tiene una trascendencia real en una economía media, pero si ese incumplimiento se produce de una manera generalizada – no se cumplen las pernoctas establecidas en la sentencia o, sobre todo, las vacaciones escolares – el tema es bien distinto. Tengamos en cuenta que con independencia de la situación “anormal actual”, los menores, contando todas las vacaciones escolares, tienen alrededor de cuatro meses (120 días) libres al año. Si por sentencia se prevé que cada uno de los progenitores disfruta de sus hijos la mitad de esas vacaciones y eso no es así, resulta que hay dos meses de contribución (grupo 3 y 4) que soporta indebidamente el progenitor cumplidor; y eso sí puede ser ya trascendente para una economía media. Ese disfrute puede acabar siendo un disfrute envenenado, en muchos casos, imposible de asumir. Si a lo anterior – incumplimiento de vacaciones – añadimos un incumplimiento permanente del régimen de vistas (fines de semana o días intersemanales acordados), el perjuicio económico que se produce es realmente notable. Y todo ello independientemente de que pague la pensión de alimentos.

 A ese efecto económico directo motivado por el incumplimiento del régimen de visitas y vacaciones hay que añadir otros dos efectos.

EL PRIMERO, también económico, provoca que, en muchas ocasiones, como consecuencia del incumplimiento, el progenitor cumplidor tenga que tener un gasto extra provocado por la contratación de ayuda de terceros o pago de cursos o de campamentos de verano porque, lógicamente, el incumplimiento del otro no modifica sus condiciones ni horarios laborales que tiene que seguir cumpliendo de manera diligente.

EL SEGUNDO de los efectos que provoca esos incumplimientos, es de tipo personal. Indudablemente aquella persona que no tiene “relevo” en el cuidado de sus hijos ve afectada su vida profesional – dificulta su promoción dentro de la empresa, el ascenso, etc. – y ya no digamos su vida personal porque restringe o anula su propio ocio.

¿No creemos que verdaderamente esos incumplimientos – partiendo de la imposibilidad real de hacer cumplir un régimen de visitas o vacaciones concreto a alguien que no quiere – deben tener un reflejo económico?