Escrito por Luis Zarraluqui Navarro, Socio-director de ZARRALUQUI ABOGADOS DE FAMILIA.

Fuente: Actualidad Jurídica Aranzadi

Lo fácil está ganando la batalla a lo que tiene que ser.

            En el sistema de convivencia que hemos elegido, los jueces son los que tienen que resolver los conflictos entre los ciudadanos y el derecho de familia no debe ser una excepción.

            En los Juzgados cada vez es más frecuente, en procedimientos con menores, que una vez citadas las partes a la comparecencia de medidas provisionales o a la vista de un procedimiento principal y, tras haber explorado el Juez y el Fiscal, en la mayoría de los casos (no siempre), a dichos menores, se nos invite a pasar a los Letrados para comunicarnos:

            Los niños han dicho ……………..

            Y como quiera que “los niños han dicho” lo que sea, pues entonces ya tenemos que llegar a un acuerdo en la custodia, con los efectos que ello produce en el resto de las medidas: fundamentalmente domicilio familiar y pensiones.

¿Verdaderamente eso que “dicen los niños” es lo mejor para ellos?

¿La voluntad de unos niños – insisto N I Ñ O S – fácilmente influenciables, manipulables, … puede determinar efectos tan importantes – trascendentales en algunos casos – tanto para sus vidas y su futuro como para el de sus progenitores? Conviene no olvidar que, aunque ahora sea políticamente correcto utilizar el término “menor” (parece que, como tantos otros, al cambiar la denominación, estamos cambiando el concepto), se trata de N I Ñ O S; con todas sus características.

            La LEC en su artículo 770.1.4ª establece que se les oirá…;sin embargo, en muchos casos, la necesidad de acabar rápido lleva a concluir que como lo dice el menor…

            Uno de los pilares en los que se asienta el derecho de familia es el beneficio del menor pero es fundamental que no confundamos la voluntad del menor con su beneficio; a veces, “la compra a un niño de 13 años de un Iphone 12” – como, por ejemplo, ocurrió en un juzgado de los alrededores de Madrid el mes pasado – aclara mucho “la voluntad” de un N I Ñ O.

            Y, por otro lado, tenemos a los Equipos Psicosociales; esa buena idea tan mal ejecutada.

Igual que ocurre con los niños es también muy habitual que cuando el Juzgado recibe un informe del Equipo Psicosocial – a veces ¡¡18 meses!! después de haberse acordado (y, por favor, no le echemos la culpa, también de esto, a la pandemia) – “recomendando” un determinado tipo de custodia o régimen de visitas, el Juzgador repita lo que anteriormente hemos dicho en cuanto a los niños. Afortunadamente, esto no es siempre así.

            El informe del Equipo Psicosocial es una prueba “extraña” en el sentido de no tener un protocolo concreto de cómo se lleva a cabo y, por lo tanto, cada Equipo funciona de una manera independiente. Es más, hay algunos Equipos que, de manera unilateral y completamente ilegal, “modifican” el mandato judicial. Me explico; no es extraño que el juzgador acuerde un informe psicosocial y encontrarnos que “lo que vuelve” es un informe social (por ejemplo); el exceso de trabajo y la decisión propia son los argumentos más empleados para justificarlo.

            Los Equipos Psicosociales, que por supuesto no hay uno por Juzgado, comparten juzgados tan lejanos como Pozuelo de Alarcón y Alcobendas – 22 kilómetros entre ellas – tienen su propia agenda al margen del juzgado y ni siquiera están identificados a efectos de saber si existe alguna circunstancia que pudiera cuestionar su independencia con respecto a las partes.             

Estos informes, pese a su tremenda lentitud y la francamente mejorable realización, son la nueva panacea para muchos juzgados (sobre todo mixtos, no especializados); como el informe del equipo psicosocial dice … FIN. Es una especie de “traslado de responsabilidades”. Sin embargo, otros, con buen criterio, ruegan a las partes, mediante diligencia de ordenación, que no propongan esa prueba ya que estaba durando 18 meses su emisión; parece que tampoco daba mucha credibilidad a un informe que, independientemente de su “pericia”, tiene esa tremenda lentitud.

Por último, para entender las posturas de algunos juzgados que no confían en lo que van a “revelar” esas pruebas tenemos que señalar que, generalmente (ya hemos dicho que no hay protocolo y, a veces, en función del interés concreto pueden ser mucho más exhaustivas), se componen de una entrevista con cada uno de los padres – “jugando” a poli bueno poli malo con los entrevistados – seguido de un test de respuestas múltiples y una reunión con los menores. Realmente parece tremendo que ese informe – 18 meses después – sea la clave para resolver un pleito de familia con tantísimos matices y circunstancias.

¿Y si el NIÑO dice algo distinto – no olvidemos que 18 meses dan mucho de sí – de lo que dice el equipo psicosocial? ¡Eso sí que puede ser un lío!

            En fin, lo dicho, lo fácil – firmar debajo de lo que dice un niño o un Equipo Psicosocial – generalmente se aleja mucho de lo eficaz y de lo mejor para la familia.