Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the cookie-law-info domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /home/zarraluq/public_html/wp-includes/functions.php on line 6114
Malos tiempos para el Derecho de Familia | Zarraluqui Abogados de familia

Escrito por Luis Zarraluqui Navarro, Socio-director de ZARRALUQUI ABOGADOS DE FAMILIA.

Fuente: Actualidad Jurídica Aranzadi

Aunque tenía el compromiso de entregar la II entrega de los 40 años de la Ley del Divorcio y su necesidad de adaptación al siglo XXI, la cada vez más preocupante situación de incertidumbre e inseguridad jurídica en materia de familia, me obligan a retrasar al siguiente número mi compromiso.

La realidad es que, en este momento:

            

           1º.- Tres de cada cuatro resoluciones que se dictan en esta materia necesitan ser rectificadas por “errores de hecho” que solamente pueden justificarse desde el desinterés. Una de las últimas – julio de este año 2021 y que la velocidad a la que se suceden, ni siquiera nos permite a hablar de la última –, la dicta un Juzgado de Murcia, que, tras cuatro meses de espera desde la celebración del juicio y en cuatro caras (prometo que no exagero) comete los siguientes “errores”.

1º.1.- Confunde qué parte es la que se opone y qué parte está conforme con un determinado cuaderno particional.

1º.2.-Valora, en los razonamientos jurídicos de la sentencia, un determinado inmueble en ¡¡400€!! y, como consecuencia del copy pega, repite esa misma valoración en el fallo de la sentencia.

1.3.- Concede a las partes un plazo de cinco días para apelar en lugar de los veinte días legales.

En primero de básica – desconozco si ese curso realmente existe ya – los profesores enseñan a los niños a releer, al menos una vez, lo escrito antes de presentarlo. Me cuesta pensar que su señoría lo haya hecho en este caso; y solo eran ¡¡cuatro caras!!

            

            2º.- Las reclamaciones de paternidad requieren para la admisión de la demanda un principio de prueba. La justificación elemental es impedir que algo tan personal y que afecta a tantas esferas de la dignidad del ser humano, pueda ser iniciado sin nada, alimentando rencores, venganzas, afanes de notoriedad, etc.

Pues bien, hay algún magistrado que admite estas demandas de paternidad sin nada. Y, como dijo aquel, NADA ES NADA. Basta la mera afirmación del demandante. Ni que decir tiene lo que puede provocar estas actuaciones de cundir ese ejemplo – lo malo siempre tiene seguidores -; no solamente una guerra de todos contra todos, sino un mayor colapso de nuestros ya atascados Juzgados.

            

            3º.- ¿Es posible que un Juzgado dicte en un mismo tema dos autos contradictorios y correlativos en el tiempo – mismo día, uno tras otro – con distinta letra y distinto interlineado, en uno de ellos dirigiéndose a las partes como comúnmente suele hacerse, es decir, por ejemplo, don Agustín y/o señor González, y en el otro se dirija a las partes de una manera tan personal como es, por ejemplo, señor Agustín?

Pues sí; aunque sea difícil de creer, hay jueces tan preocupados con el estilo que son capaces de hacer todos esos cambios dos días antes de irse de vacaciones de verano (de hecho, de irse del juzgado porque era un sustituto) sin que, ni siquiera al ministerio fiscal – a diferencia del resto de los mortales – eso le llame la atención.

El problema se plantea cuando, ante esa contradicción,se solicita aclaración al juez estilista, autor de ambos autos, y éste – juez sustituto y en paradero desconocido (al menos para el justiciado) – no contesta y han transcurrido dos meses. Y todo ello claro, como no podía ser distinto, en beneficio de los menores.

           4º.- Y qué decir del “arraigo”, “debidamente escolarizado”, “amigos del parque”, qué tiene un niño de ¡¡cuatro años!!

El tema es tan serio que las evidentes y fáciles ironías acerca del tema sobran. Pero, ¿de verdad que un niño de cuatro años – inteligentes salidas y mega conceptos jurídicos aparte – tiene arraigo? Y si añadimos que, de esos cuatro años, ha pasado tres de ellos en distintas capitales (alguna incluso extranjera) y el cuarto de dichos años encerrado por la pandemia ¿sigue teniendo arraigo? ¿a qué? ¿a dónde?

Y, ¿está debidamente escolarizado ese niño que, encerrona por pandemia aparte, ha ido seis meses a una guardería?

El comentar su relación con sus “amigos del parque” creo que sobra.

A este nivel no se si procedería también computar los nueve meses que estuvo arraigado en el vientre materno.

El Derecho, aunque cada vez cueste más pensarlo, tiene que tener una base de sentido común para que la mayoría de los mortales pueda entenderlo; de no ser así se estaría creando una situación, en la cual ir al Juzgado, sería prácticamente lo mismo que abrir la caja de bombones de Forrest Gump.

Por último, solo me queda destacar que, afortunadamente, existen jueces buenos, responsables, trabajadores, pero este sistema – carente de responsabilidad real y donde la obstinación es marca de la casa – provoca que los jueces malos cada vez sean más (solo los inteligentes reconocen sus errores y rectifican); y todo ello justificado con la pandemia, el covid y filomena. Y, mientras tanto, nuestros gobernantes y legisladores ocupándose de la custodia de las mascotas.