Escrito por Luis Zarraluqui Navarro, Socio-director de ZARRALUQUI ABOGADOS DE FAMILIA.
Fuente: Actualidad Jurídica Aranzadi
Si en la primera parte de este artículo – octubre 2021 – me refería al propio divorcio y a los Juzgados de Familia, y en la segunda parte – diciembre 2021 – hablaba del régimen económico matrimonial y del uso del domicilio familiar, esta tercera parte voy a dedicarla, en exclusiva, a la controvertida institución de la pensión compensatoria.
La pensión compensatoria es la “solución” que se inventó el legislador, básicamente, para mitigar el problema al que se enfrentaba un cónyuge – generalmente la mujer y, nótese que digo “cónyuge” porque SOLO se planteó para supuestos matrimoniales – cuando se rompía su matrimonio, al que había dedicado todos sus esfuerzos, y tenía que valerse por sí mismo a partir de ese momento. La “solución” era que éste fuera “ayudado” económicamente por el otro cónyuge que no veía alterada, con la ruptura, su situación económica (*).
El artículo 97 CC, que regula la pensión compensatoria, ha sufrido muy pocas variaciones desde la ley del divorcio en 1981 hasta la redacción actual – ley 15/2015 de 2 de julio – en el que se modifica el último párrafo; sin embargo, la situación económica y social de España, nada tiene que ver con la actual.
La realidad es que la España en la que se aplica actualmente la pensión compensatoria nada tiene que ver con aquella que la “creó”; estamos ante una figura absolutamente anacrónica, desestabilizadora y que fomenta la conflictividad judicial. Ahora bien, eso no quiere decir que la necesidad que se trataba de paliar con su implantación haya desaparecido; lo que quiero decir es que esa “solución”, HOY, no es eficaz. Y me explico:
Si analizamos algunas de las principales características de nuestra sociedad actual nos daremos que cuenta que:
1.- La esperanza de vida media del varón español es de 82 años y subiendo, y lo mismo ocurre con la mujer española, solo que para ésta la media es de 85 años.
2.- La incorporación de la mujer al mundo laboral, en todos los sectores y niveles, es ya una realidad (solamente en el mundo del derecho de familia la cantidad de abogados, procuradores y jueces es infinitamente superior al de los hombres).
3.- Las parejas que a la hora de casarse otorgan capitulaciones matrimoniales – aun siendo necesario todavía una mayor implantación de la necesidad de “tocar” el tema económico antes de casarse – ha aumentado de manera exponencial.
4.- Cada vez es más frecuente encontrar personas por encima de los 70 años en plenas facultades físicas y mentales y con ganas de seguir teniendo una vida plena. Basta con ver a nuestro alpinista Carlos Soria, que con 83 años sigue coronando ochomiles (y por muchos años, ¡ánimo!) y la cantidad de campeonatos que, para veteranos, aparecen en todas las disciplinas deportivas y con un éxito tremendo.
5.- En los despachos de abogados especializados, cada vez tenemos más divorcios de personas que con más de 60 años quieren iniciar proyectos personales. De ahí que se diga que ¡los actuales 60 son los antiguos 40!
Sin embargo, todas esas buenas noticias – que sin duda lo son – conviven con otra cara de la realidad más preocupante, al menos para ciertos colectivos; constantemente estamos viendo como la vida laboral de los trabajadores dependientes se acorta, muchas empresas “jubilan” a sus empleados con 50 años, la incorporación real al mundo laboral para personas “mayores” sin experiencia – o con experiencia “en el pasado” – es muy difícil, cada vez se es “mayor” para más trabajos. Y, además, cada vez hay más parejas que deciden no casarse y por lo tanto no están “protegidas” por esa “solución”.
Esas dos realidades me llevan a concluir que:
- hoy es posible tener una vida más larga y con una calidad superior a la que teníamos antes y
- hay una mayor distancia – para lo bueno y para lo malo – entre la finalización de la vida laboral para un colectivo muy importante de los españoles y la fecha de su fallecimiento.
Con todo lo anterior tenemos que la pensión compensatoria puede concebirse como una “solución” vitalicia o temporal. Pues bien, AMBAS opciones, a día de hoy, son injustas y – sobre todo – ineficaces.
La primera – VITALICIA – porque puede suponer, en divorcios de personas de 50 años (a los que les pueden quedar, de media, 35 años de vida), pagar …. ¿durante los próximos 35 años? Difícil de aceptar por el pagador.
Pero la segunda – TEMPORAL – supone que a esa persona que se divorcia a los 50 años le vamos a “solucionar” la vida durante unos años (2, 3,7); ¿y después? ¿Podemos pensar que esa persona que necesitaba ayuda a los 50 años va a dejar de necesitarla a los 53? ¿De verdad pensamos que en 2, 3 o 7 años va a cambiar su situación económica como para poder mantenerse hasta que se muera con los tiempos que estamos manejando?
Entiendo que la solución no es fácil, aunque sí urgente y necesaria.
Y mientras tanto nuestros legisladores y gobernantes preocupados por los otros “seres sintientes”.
(*) Hay que entender que estas exposiciones tienen un cierto carácter simplista obligado por las imposiciones de los 500 caracteres.