La ley establece fechas concretas para pagar tus impuestos; sin excusas.
SI TE RETRASAS ¡¡1 DÍA!! ………………………………………tremendas consecuencias (intereses, sanciones…).
La ley establece que en los procedimientos de familia las medidas provisionales tienen que dictarse – perdón si no me aguanto la risa – ¡¡en 10 días!! ¿QUÉ OCURRE SI EN VEZ DE EN 10 DÍAS SE RESUELVEN – como es la realidad en muchos casos – ¡¡¡¡EN 150 DÍAS!!? ……………………..NADA.
¿Aquí sí que sirven excusas (mucho trabajo, está de baja….)? Creo que esto es VIOLENCIA JUDICIAL y tiene que tener consecuencias.