Escrito por Luis Zarraluqui Navarro, Socio-director de ZARRALUQUI ABOGADOS DE FAMILIA.
Fuente: Actualidad Jurídica Aranzadi
COMUNICACIÓN O AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR CON LOS MENORES AL EXTRANJERO
En el mundo moderno, el viajar con los menores al extranjero no debería ser solamente un derecho de los progenitores, sino una obligación de formación de cara al futuro personal y profesional de esos menores. Cada vez es más habitual que menores de toda condición económica y social, viajen al extranjero con infinitas fórmulas para colaborar en su formación y hacerles más competitivos. La formación no es solo, que también, el estudio, es también la cultura, el ocio, el conocimiento de otras mentalidades y formas de vida.
Pues bien, nuestra deficiente legislación de familia – más preocupada por la “custodia de los perros” que por la resolución eficaz y practica de los auténticos problemas de las familias – y su posterior desarrollo judicial, requieren autorización de ambos progenitores para que uno solo pueda trasladarse con ellos de vacaciones (desde luego no estamos refiriéndonos al supuesto de un traslado permanente al extranjero que es otro supuesto y que evidentemente debe tener el consenso de ambos progenitores) por entender que se trata de un conflicto en materias de patria potestad. Dudoso. Ni supone un peligro para el menor ni está menoscabando su relación con el otro progenitor. Se trata de una actividad que realiza el menor en el “tiempo” de aquel que la propone.
¿De verdad que la Ley pretende que el menor que vive en Badajoz solicite autorización cada fin de semana que se desplaza a Lisboa y no la necesita para veranear en Canarias? ¿o para llevar el fin de semana a Disney Paris como premio de fin de curso? ¡Que alejado está el legislador de familia de la realidad y qué poco ayudan muchos jueces en esa tarea! Eso sí, todo ¡¡¡ en beneficio del menor!!!
Realmente el objeto de tener que obtener la autorización del otro progenitor para llevarse a un menor al extranjero debería limitarse a determinados casos muy concretos que puedan, por la propia naturaleza del país o de las circunstancias del solicitante, generar un grave peligro para el menor, primero, o el otro progenitor (sufrimiento, perdida de contacto, etc…) después. Desde luego no para ir a Disney-Paris, visitar Nueva York u otras por el estilo. Tampoco para visitar a la familia de uno de los progenitores que es … “inglés” (por ejemplo). Todos estos no son ejemplos inventados sino casos reales en los que la negativa de una de las partes ha obligado al otro a acudir a un procedimiento especial (de Jurisdicción Voluntaria) para obtener esa autorización, o casos en los que pese a solicitarse de manera general en el procedimiento – el solicitante era inglés y tenía a su familia extensa en ese país – el propio juzgador (con el inestimable informe del defensor del menor, léase el Ministerio Fiscal) “invitaba” a que lo solicitara donde corresponde a través del procedimiento establecido al efecto. Cada vez que lo requiera ¡Y luego hablamos de colapso judicial!
A todo lo anterior tenemos que añadir, como “refuerzo” desincentivador de aquel que quiera “incumplir” esa obligación de retornar al menor a su domicilio familiar una vez concluida la estancia vacacional, que esas conductas están tipificadas penalmente y llevan aparejadas penas de privación de libertad. Afortunadamente para todos, menos para el desafortunado legislador y el “intérprete” de la norma, la gran mayoría de las personas tiene vínculos personales, afectivos, profesionales, etc… como para no querer arriesgarse a las consecuencias tan tremendas que acarrean este tipo de “conductas incumplidoras”. Los ejemplos en ese sentido son muy pocos – insisto afortunadamente – y la mala obligación generalizadora tremendamente dañina (y costosa).
Es tremendamente descorazonador que esa necesidad de autorización, lo que supone (en muchos casos un mero intento de chantaje o simplemente de crear problemas y, desde luego, no beneficiar a los menores) sea consentido por los juzgados y el Ministerio Fiscal, el “defensor” del menor. Tremendo.
El derecho que tienen los progenitores a estar informados sobre la vida de sus hijos, podría estar suficientemente cubierta con la mera comunicación del destino, dejando para el criterio del juzgador, aquellos viajes que pudiéramos calificar como de “especiales” por su destino o la propia actividad del viaje; pero tenemos que dar más “libertad” a esos progenitores “responsables” en lo que a decisiones sobre la formación de sus hijos se refiere.
¿Cuándo pondremos la legislación de familia a la altura que realmente se merece?