Escrito por Luis Zarraluqui Navarro, Socio-director de ZARRALUQUI ABOGADOS DE FAMILIA. 

Fuente: Actualidad Jurídica Aranzadi

Han pasado más de 40 años desde la aprobación de la Ley de Divorcio (1981) y poco hemos evolucionado en derecho de familia.

Formalmente nos encontramos con que los procedimientos de familia se caracterizan por:

1º.- Ser enormemente injustos; puesto que solamente aquellos ciudadanos que tienen su domicilio en las grandes poblaciones tienen derecho a un juzgado de familia; el resto, tiene que conformarse con juzgados “generalistas”, mixtos. Sin comentarios.

2º.- Su tremenda lentitud; tanto en citarte a la comparecencia de medidas provisionales, como en dictar sentencia, realizar el informe psicosocial… Los juzgados mixtos pueden tardar en dictar sentencia, cuando se requiere informe psicosocial, dieciocho meses, y completar una liquidación de una sociedad de gananciales puede durar casi 20 años.

3º.- La dudosa necesidad, tal y como está regulado hoy, de la intervención del Ministerio Fiscal y los equipos psicosociales. Los primeros porque, dado lo insuficiente de su número, frecuentemente no acuden a los juicios o comparecen online (con la imposibilidad real de examinar los documentos que se presentan); no olvidemos que el fiscal representa al menor. Y los equipos psicosociales, por tratarse de una buena idea mal ejecutada. La demora en la realización de los informes hace que estos tengan poca fiabilidad; ello sin contar su “metodología” – generalmente una entrevista, un test psicosocial y mucho copipega – muy mejorable.

            Y en cuanto al fondo, es incomprensible que no se produzca una modificación en cuanto, al menos, tres instituciones básicas como son el domicilio familiar, la pensión compensatoria, y el establecimiento “por defecto” de un régimen económico que, además, no es uniforme en todo el territorio nacional; su determinación puede generar pleitos larguísimos de inciertos y dolorosos finales.

            El domicilio familiar, como ocurre en otras legislaciones, debería quedar al margen del resto de los pronunciamientos de un procedimiento de familia. El domicilio es de su propietario y su derecho no debe quedar limitado por otros derechos de terceros sin perjuicio de arbitrar las medidas económicas necesarias para proteger los derechos de esos terceros.

            La institución de la pensión compensatoria es un claro ejemplo de abulia por parte del ejecutivo. En una realidad social en la cual la jubilación se tiende a adelantar y la esperanza de vida media aumenta, no encontrar otro mecanismo más eficaz para compensar desigualdades es tremendamente preocupante; su mantenimiento sólo genera conflictos insolubles y atascos judiciales. Una pensión compensatoria “vitalicia” es impensable, pero establecerla con carácter temporal, salvo en supuestos muy concretos, es igualmente inasumible; quien “necesita” una pensión a los 60 años, la va a seguir necesitando a los 65. El ejecutivo, como en otros supuestos, debería mentalizar a la ciudadanía acerca del establecimiento de acuerdos “previos” – como ocurre, por ejemplo, con los seguros – para atender a los efectos de esas rupturas.

            Y, por último, el establecimiento de un régimen económico matrimonial por defecto; medida tan perturbadora como fácilmente evitable con solo crear la obligación de marcar una casilla, eligiendo régimen, en el contrato matrimonial. Su no implementación, por lo sencillo de la misma y la cantidad de cosas de importancia mucho menor que a diario vemos aprobar, supone una bochornosa constatación de la falta de interés real por solucionar los problemas de un derecho que nos afecta a todos como es el derecho de familia.

            Una solución para la mayoría de los problemas del derecho de familia – y los que no lo son como, los relativos a menores, podría serlo con los correspondientes cambios normativos – sería la introducción del arbitraje en esta materia; disciplina que, con éxito, se aplica en otras disciplinas. Pero ello requiere voluntad real.