Escrito por Luis Zarraluqui Navarro, Socio-director de ZARRALUQUI ABOGADOS DE FAMILIA. 

Fuente: Actualidad Jurídica Aranzadi

            Leía estos días unas declaraciones de un Presidente de Sala de una Audiencia Provincial manifestando que “la lentitud de la justicia es uno de los grandes mitos”. Verdaderamente es sorprendente que se pueda decir eso cuando la justicia no es lenta, es lentísima. Cosa distinta es que “la culpa” sea exclusivamente del Poder Judicial (que también tienen su parte) porque una parte muy importante de esa lentitud la tienen el poder legislativo, el ejecutivo y la oposición. Unos por falta de interés real, otros por desconocimiento y otros por estar más preocupados por consolidar sus propios asientos que por resolver los auténticos problemas que tenemos los ciudadanos. Y con esta reflexión engancho con el procedimiento judicial “estrella” en cuanto a lentitud, que es la liquidación judicial de la sociedad de gananciales – que es prácticamente igual al de testamentaría – y cuya primera parte publiqué el pasado mes de julio.

El artículo anterior finalizaba recordando que ese procedimiento consta de dos fases: la formación de inventario, cuya finalidad es fijar el activo y el pasivo del balance de esa sociedad de gananciales, y la fase de valoración y adjudicación de los mismos; y, de manera preocupante, señalábamos que la duración estimada y realista, a poco que a una de las partes interese su demora, no baja de los 15 años. Si eso no nos parece lento o si verdaderamente creemos que no hay manera de “mejorar” – legalmente y judicialmente – esos tiempos … ¡es que vamos muy mal!

Es cierto que se trata de un procedimiento complejo, porque:

  • El matrimonio puede haberse celebrado hace muchos años y ahora tengamos dificultad para acreditar determinadas operaciones bien de activo o bien de pasivo.
  • Las instituciones financieras no guardan registro de todos sus operaciones y movimientos más allá de un determinado número de años y ello vuelve a ser otro contratiempo para acreditar algunas transacciones.
  • A diferencia de las sociedades mercantiles, las sociedades de gananciales no actúan con el rigor contable de las primeras; están basadas en la confianza de los matrimonios; la mayoría de ellos, por lo menos en algún momento, se llevaron bien, y ello dificulta, a posterior, la acreditación de ciertos movimientos y acuerdos.
  • Además, ya lo mencionaba en la primera parte del artículo, la existencia de un régimen económico matrimonial supletorio en defecto de acuerdo expreso, provoca que algunas personas crean que están casadas en un régimen distinto del que realmente están.
  • Los importantes honorarios de este procedimiento: abogados y procuradores tenemos la sana costumbre de querer cobrar por nuestro trabajo, aunque, dicho sea de paso, los honorarios de los españoles estamos a kilómetros de los ingleses que facturan por horas de dudosa
  • Los costes de las valoraciones de peritos y contadores que, muchas veces los primeros, tienen una dudosa realidad; piénsese en la valoración de abrigos de pieles, alfombras antiguas y otros tantos activos a valorar.

Una vez luchado con todos esos temas acabamos teniendo una sentencia firme que, lejos de finalizar el tema y poner a las partes en posesión de su “lote” de bienes, las partes tienen que avenirse a cumplir ya que, de lo contrario, hay que ejecutar una sentencia que cuenta con los siguientes “problemas”:

1º.- La sociedad de gananciales se disolvió a la fecha del divorcio, es decir, hace ¿15 años? y tenemos que ver que ha ocurrido con esos bienes (activo y pasivo) durante ese tiempo.

2º.- Hay deudas – piénsese en préstamos hipotecarios – que o bien se han pagado durante todo este tiempo y hay unos créditos/deudas entre los ex cónyuges – comunidad post-ganancial – o bien el banco ha ejecutado su impago y tenemos un nuevo problema a resolver … mediante otro procedimiento.

3º.- ¿Qué ha pasado, por ejemplo, con el efectivo que tuviera esa sociedad de gananciales en las cuentas bancarias? Porque los excónyuges, sus hijos, etc. han tenido que seguir viviendo. ¿Qué ocurre si una de las partes tiene que adjudicarse un dinero que estaba en el inventario a fecha de divorcio, pero…ya no existe?

4º.- Y qué decir de las cada vez más comunes sociedades mercantiles que constituyen los cónyuges para sus propios negocios o su patrimonio y que son administradas por uno de ellos. El administrador sigue actuando (léase disponiendo) a su libre albedrio y tendrá que ser el otro ex cónyuge, exhausto de pagar procedimientos sin resultado práctico durante esos 15 años, el que tenga que iniciar los procedimientos que correspondan, si ha habido mala administración, apoyado en un porcentaje de acciones que probablemente no le permitan tomar el control de la sociedad y, ni siquiera, revocar el nombramiento del ex cónyuge/administrador.

            ¿De verdad que nuestros ilustres legisladores y gobernantes no son capaces de ver los problemas y daños, de todo tipo, que producen estos procedimientos y se tienen que seguir ocupando de artificiales problemas de inexistente y real trascendencia?