Escrito por Luis Zarraluqui Navarro, Socio-director de ZARRALUQUI ABOGADOS DE FAMILIA.
Fuente: Actualidad Jurídica Aranzadi
Es imperativo el cumplimiento de los plazos legales
Es inaceptable que los asuntos nuevos tarden tres meses en repartirse
El viernes 3 de enero de 2025 el BOE publicó la Ley Orgánica 1/2025 de 02 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Sin perjuicio de lo desafortunado del título – sorprende que una ley insista en que tiene que ser “eficiente” –, el letrado que suscribe afronta la tediosa lectura de sus 270 páginas (a 55 líneas por página) con el interés y esperanza de que por fin se dé respuesta a todas (o al menos algunas), de las graves deficiencias que, al menos en derecho de familia, tiene nuestra legislación y su aplicación por los tribunales. Observo con interés que el legislador ha hecho retrospección porque incluso modifica artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1882.
Dicho lo anterior – y como metodología para realizar un trabajo eficaz – he procedido a realizar un listado (seguro que no está completo) de cuáles son las medidas, que en derecho de familia al menos, debería contener esta Ley Orgánica:
Medidas necesarias en derecho de familia en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
1ª.- Implantación de la jurisdicción de familia.
2ª.- Cumplimiento de los plazos legales (para todas las partes, especialmente los juzgados y tribunales); al margen de la dudosa constitucionalidad que tiene el hecho de que la ley sea aplicable solamente a una de las partes (los ciudadanos) y no a otras (los juzgados y tribunales), está afectada la seguridad jurídica. No quiero emplear el argumento demagogo (pero cierto) de qué consecuencias tiene para el ciudadano pagar sus impuestos fuera del plazo legalmente establecido y qué ocurre cuando transcurren seis meses sin que, por ejemplo, se haya dictado Auto de Medidas Provisionales – la ley establece diez días para ello – en procedimientos con menores, por poner un ejemplo de lo más sangrante.
3ª.- Modificar el procedimiento de la liquidación de sociedad de gananciales. Tal y como está concebido actualmente es un disparate. La tramitación contenciosa puede fácilmente durar 15 años, dadas las dos fases que lo contiene. Es fácilmente mejorable. Como anécdota, sorprende que haya algún juez de familia que en sala sea capaz de recomendar a las partes que lleguen a un acuerdo, porque de lo contrario “la liquidación puede durar HASTA seis años”. Es simplemente ignorancia o…
4ª.- Acabar con el régimen económico matrimonial supletorio. Parece mentira (o no) que el legislador no sea consciente de los problemas que genera el que los futuros cónyuges no establezcan expresamente cual será el régimen económico de su matrimonio. La determinación no siempre es sencilla – son pleitos que pueden llegar hasta el Tribunal Supremo – y su resolución, en el sentido que sea, deja a una de las partes “a los pies de los caballos”. Simplemente por ignorancia.
5ª.- Necesidad de una importantísima mejora en las remuneraciones de los jueces y el “personal judicial” en general. Es la mejor manera de atraer al auténtico talento al, probablemente, servicio más importante para que funcione una sociedad.
6ª.- Regular el arbitraje, con sus características ya contrastadas en otros sectores, como alternativa a la justicia ordinaria. De una vez por todas, tenemos que ser conscientes que todo aquello que no sea vinculante (conciliación, mediación) son fórmulas que hacemos ya los abogados antes de acudir al juzgado. El arbitraje requiere una importante formación que hay que implantar. Y, en cuanto al argumento de que “es caro” habría que valorar si es más cara la obtención de un laudo en seis meses (como se requiere legalmente) o mantener el pleito quince años. Por ello no puedo evitar pensar mal y apreciar que algunas de estas fórmulas obedecen a fines políticos tendentes a convertirnos a todos en funcionarios.
7ª.- Aplicar el derecho constitucional que tiene el ciudadano al juez ordinario predeterminado; es decir, acabar con el juez sustituto que llega esa mañana a celebrar una vista señalada hace meses (además de ser una falta de respeto a los profesionales que han preparado la misma), con la posibilidad de que un juez “cese” en un destino dejando asuntos sin resolver (ni siquiera se les permite hacerlo a los procuradores, no digamos lo que ocurriría si lo hiciera un médico u otro profesional) – no digamos si se comunica el mismo día del juicio (pese a que el cambio de destino se supiera desde hace meses) – o la obligación de que los jueces “pasen” controles psicológicos periódicos para evitar, como ocurre en algún juzgado de familia, que un juez haya estado dictando “resoluciones” acordándose (a posteriori) su baja.
8ª.- En cuanto a la organización interna, hay que acabar con las esperas indefinidas en los juzgados – los tiempos, tanto de los clientes, como de los profesionales (no solo de los jueces) – son importantes, máxime cuando, a la vez, hablamos de conciliar vida personal y profesional. Una mala organización denota o bien una falta de interés por los ciudadanos o una falta de conocimiento del asunto (elijan qué es peor). Aunque, evidentemente, siempre hay excepciones no están justificadas las eternas esperas en los juzgados.
9ª.- Es inaceptable que, en este mundo digital, pueda tardarse en repartir un asunto nuevo, como ocurre por ejemplo en Madrid, tres meses. Es igualmente inaceptable las cada vez mayores dificultades que pone el registro civil y otras oficinas públicas para la obtención de documentos necesarios para estos procedimientos de familia.
10ª.- Una de las últimas medidas que ha tomado el ejecutivo, la inhabilidad desde el 24 de diciembre al 06 de enero, solo ha supuesto en la práctica – no sé si es la auténtica finalidad de la norma o una compensación a los funcionarios por no adaptar sus remuneraciones a como debieran – un incremento de las vacaciones de los funcionarios. Sorprendentemente, este ingenuo letrado pensó que la suspensión de los plazos judiciales y la celebración de juicios durante quince días sin posibilidad de presentar escritos en ese plazo, iba a suponer, para muchos juzgados, una ayuda para “ponerse al día”. En ese sentido, todos esperábamos que el día 07 de enero hubiera avalancha de resoluciones. Lamentablemente no ha sido así; ese período vacacional solo ha servido para aumentar los tremendos retrasos (amén de incrementar un 50% las vacaciones de los profesionales públicos de la justicia). No cabe duda que políticamente tiene que tener rédito la medida.
11ª.- Y, por último, responsabilidad real de los profesionales del servicio público de Justicia al igual que ocurre con los médicos, abogados, arquitectos, etc. en el desarrollo de la actividad.
Pues bien, en el próximo artículo, espero tener diseccionada esta voluminosa ley y dar la grata noticia de que, nuestros legisladores (y sus experimentados asesores), han dado respuesta “eficiente” a estas medidas.