Escrito por Luis Zarraluqui Navarro, Socio-director de ZARRALUQUI ABOGADOS DE FAMILIA.
Fuente: Actualidad Jurídica Aranzadi
Esta mastodóntica y engorrosa ley no ha afrontado ninguna de las medidas que señalaba.
La “falta de interés” por conocer esa realidad supone un desprecio a la “suerte” de una ciudadanía que, prácticamente en su totalidad, se ve en mayor o menor medida afectada por este tipo de problemas de derecho de familia
La larguísima y desafortunada Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia ha venido a confirmar, al menos en materia de derecho de familia, tres cosas:
1.- el desconocimiento real, por parte del legislador “y sus asesores” de su estado – procesal y sustantivo – en España,
2.- su falta de interés en solucionar sus problemas y
3.- su utilización para solucionar otro tipo de problemas (políticos, laborales, etc…).
En mi artículo anterior, a los pocos días de publicarse esta Ley Orgánica, hacía un rápido recorrido por 11 de las medidas más necesarias para realmente mejorar el estado del derecho de familia en nuestro país esperando encontrarlas ahí reguladas (o modificadas) – algunas por la insistencia con que llevamos los profesionales de la especialidad reclamándolas y otras por lo evidente – en un texto de más de 270 páginas de BOE y que modifica, al menos, diez leyes (incluida la LEC de 1882).
Pues bien; No ha habido suerte. Esta mastodóntica y engorrosa ley no ha afrontado ninguna de esas medidas que señalaba; no cabe duda que conceptos como el beneficio del menor, la inseguridad jurídica, la economía procesal, el derecho al juez ordinario predeterminado y otros por el estilo tienen múltiples interpretaciones a la hora de, realmente, aplicarse.
Refiero “desconocimiento” porque solamente a ello puede atribuir que el legislador no valore como fundamentales las necesidades, entre otras, de (i) implantar la jurisdicción da familia (ii) modificar la inexplicable regulación del procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales (iii) eliminar la existencia de un régimen supletorio económico matrimonial (iv) acabar con el sistemático, ilegal e irresponsable – entendida como falta de responsabilidad – incumplimiento de los plazos procesales, etc…
La “falta de interés” por conocer esa realidad supone un desprecio a la “suerte” de una ciudadanía que, prácticamente en su totalidad, se ve en mayor o menor medida afectada por este tipo de problemas de derecho de familia (en sentido amplio abarca “Familia y Sucesiones”).
La potenciación de la mediación como “medio adecuado de solución de conflictos” (MASC) con la regulación existente (al margen del nombre que se le dé) que permite alargar lo que se quiera ese tiempo de negociación previa sin que quede constancia de su contenido o de los motivos por los que se alarga ni siquiera de los acuerdos que se han alcanzado “por el camino”, provocan que sea un elemento que pueda manejarse de manera espuria. Mediar es aquello que – con el nombre que se quiera – hacemos los abogados antes de iniciar un procedimiento contencioso conscientes de que, en la mayoría de los casos, las situaciones que se plantean exigen (menores, las partes conviviendo en la misma casa, violencia, situación económica complicada, etc…) soluciones urgentes.
La implementación de estas medidas – o, al menos, algunas de ellas – disminuiría la conflictividad y colaborarían “desatascando” los juzgados; por ejemplo:
- “Aclarar” cuál es el régimen económico matrimonial – sin regímenes supletorios – eliminaría pleitos (y discusiones que provocan otros pleitos) caros y gravosos como son estos. Solamente el que no se dedica a estos temas – ni tiene interés en conocer su problemática – desconoce la dificultad que, en muchos casos, supone la determinación de dicho régimen.
- La necesaria aplicación de los “tiempos” con el rigor que establece la ley – y no como ocurre en la actualidad que puede tardarse meses en dictar sentencias de derecho de familia mientras que las partes ¡y los hijos! (los titulares del cacareado beneficio del menor) conviven en la misma casa (con lo que ello supone de violencia, etc…) – aumentaría la seguridad jurídica, disminuiría la violencia (no solo la física sino también la económica) y las situaciones de injusticia que no siempre pueden remediarse.
- La determinación de una responsabilidad – como tiene el resto de la ciudadanía que incumple la ley – por no cumplir esos plazos.
- La modificación de las obligaciones de los jueces de impedir que “abandonen” su destino – como ocurre ahora – sin haber finalizado todos los procedimientos que tiene en marcha; ¿se imaginan un cirujano que se vaya en mitad de una operación?
- La imposibilidad – como ocurre actualmente – de seguir turnando asuntos a un juzgado… sin juez.
- …
Y por último ¿cuál es el motivo real por el que no se promociona una figura como el arbitraje – España tiene excelentes y reconocidos árbitros a nivel internacional en otras materias – y, sin embargo, se encumbra la mediación? Se trata de un motivo político. Es más fácil – con los debidos respetos – formar mediadores que árbitros; podemos “ampliar” la nómina de personal barato contratado – ahora obligatorio – que pueda disfrutar de vacaciones judiciales, bajas, seguridades, etc…En definitiva, se trata de un estilo de vida que se quiere implantar.