Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the cookie-law-info domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /home/zarraluq/public_html/wp-includes/functions.php on line 6114
Anormal funcionamiento de la Administración de Justicia de Familia. | Zarraluqui Abogados de familia

Escrito por Luis Zarraluqui Navarro, Socio-director de ZARRALUQUI ABOGADOS DE FAMILIA. 

Fuente: Actualidad Jurídica Aranzadi

El artículo 149.1 de nuestra Constitución establece que:

“El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

….. 18ª . Las bases del régimen jurídico … y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas”.

Además, el artículo 106.2 del mismo texto legal recoge que:

“Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

La gravedad de la situación de la Administración de Justicia de Familia requiere una actuación inmediata. Para ello, el principal enemigo a combatir es la pasividad institucional generalizada ahora justificada por la pandemia, la reciente ola de frío, etc. cuando la realidad es que llevamos mucho tiempo arrastrándola. En ese sentido:

1.- Los “responsables” que podían solucionar, o al menos mejorar la situación, cuando hablan de Justicia, siempre se refieren a la “otra Justicia”: el procés, los escándalos políticos, etc. que siendo, sin duda, importante – no se trata de establecer una discusión política – están muy alejados del día a día de la mayoría de los ciudadanos. No olvidemos que probablemente el único de los campos del Derecho que afecta a todos los ciudadanos es el relativo a familia y sucesiones.

2.- El Derecho de familia y sucesiones tiene una regulación absolutamente trasnochada. Como ejemplo, diremos que la ley del divorcio es de 1981 y, a día de hoy, es muy mejorable en muchos aspectos. Algunas situaciones y efectos, sin duda, son complicados de adaptar, pero otros son tan sencillos que abochorna que, pese a la cantidad de veces que se ha denunciado, no se haya solucionado. Como ejemplo, la incomprensible existencia todavía de un régimen económico matrimonial (REM) por defecto. No hace falta investigar mucho para ser consciente de la dificultad que tiene, muchas veces, determinar el REM vigente en el momento de contraer matrimonio; ello supone pleitos tremendos, costes y sobre todo injusticias bárbaras para cónyuges que, en un porcentaje muy importante de ocasiones, AMBOS han actuado de buena fe. Los ejemplos son infinitos y los efectos devastadores; sobre todo en los que creían que estaban casados en gananciales y después de 30 años de matrimonio y 15 de pleito resulta que siempre han estado casados en separación de bienes.

3.- Falta de interés real – no el nominal que aparece impreso copipega en todas las resoluciones judiciales sin excepción y pronunciamientos públicos – por abordar unos problemas diarios que afectan a todos estos colectivos vulnerables (menores, mujeres, mayores) y realmente abandonados.

Este MAL funcionamiento de la Administración de Justicia de Familia, y por el cual habría que pedir responsabilidades, se traduce en, al menos y sin tratarse de una lista cerrada, los siguientes temas muy concretos:

1.- Extremada e injustificada lentitud. La ley afecta a todos y hace ya mucho tiempo que la comprensión por el incumplimiento de los plazos legales dejó de estar justificado por la naturaleza de la materia y la necesidad de reflexión sobre la misma. Esa comprensión en los incumplimientos legales no se traslada al orden fiscal – donde ni la pandemia ha logrado exenciones – ni al de los compromisos con las grandes entidades bancarias insensibles a todo (no nos olvidemos que los prestamos ICO y los aplazamientos no son otra cosa que engañabobos).

Y ¿de qué tamaño de lentitud hablamos?

En Derecho de Familia resoluciones que POR LEY deberían estar dictadas en 10 días – precisamente porque afectan a esos colectivos vulnerables a los que nos referíamos antes – tardan 9 meses, unos 270 días aproximadamente. Es decir, cerca de 30 veces el tiempo que debería tardar. ¿Puede alguien imaginarse semejante retraso en el pago del IRPF, IVA o cuota hipotecaria SIN consecuencia alguna?

2.- Buenas ideas mal ejecutadas. Nadie discute que la existencia de equipos psicosociales, centros de apoyo a la familia (CAF), puntos de encuentro, etc. que colaboren con los juzgados son, por lo menos en teoría, buenas ideas para ayudar a resolver o disminuir los efectos de estos conflictos familiares. Ahora bien, cuando, por ejemplo, los informes que realizan esos equipos psicosociales se llevan a cabo después de 18 meses o los puntos de encuentro inician sus contactos después de 4 meses, resulta que su existencia pasa de ser una ayuda a ser un elemento tremendamente perturbador y, en ocasiones, un arma para alargar un proceso de por sí largo y cuyos efectos son de difícil recomposición.

3.- Denuncias falsas. Nuestra legislación permite – y nuestro Tribunal Constitucional avaló en su momento de manera bochornosa e injusta y solamente por motivos populistas – que las denuncias basadas en un elemento tan subjetivo como el miedo produzcan unos efectos absolutamente desproporcionados a los que contribuyen los temas enunciados en los puntos 1 y 2. Todos o al menos la mayoría de los actores intervinientes en los procedimientos de familia (policías, Guardia Civil, fiscal, jueces, abogados) son conscientes de ello; pero no se hace nada. Y, sin embargo, aquellos que realmente están necesitados de protección acaban quedando desamparados, porque al final esa defectuosa regulación hace que paguen justos por pecadores.

Por otra parte, es tremendamente significativo que cuando se hacen estadísticas sobre las denuncias por denuncias falsas el resultado sea prácticamente 0. La explicación se encuentra dentro de nuestro propio sistema legislativo/judicial.

El artículo 456.2 de nuestro Código Penal EXIGE que para interponer una denuncia por denuncia falsa tenga que haber sentencia FIRME que lo declare o Auto de sobreseimiento o archivo. Pues bien, la gran mayoría de esas denuncias que no condenan son solamente archivadas provisionalmente por si las moscas hay que reabrirlas y, de esa manera, son indenunciables.

4.- Jueces sustitutos. A nadie se le escapa que nuestra Administración Tributaria es una de las más modernas y eficaces del mundo gracias a una desaforada inversión en medios; todo lo contrario con la de Justicia, cuya partida en las leyes de presupuestos viene siendo muy insuficiente y sus incrementos ridículos. Eso ha provocado que, desde hace tiempo, se haya recurrido sin vergüenza, sin bochorno y contraviniendo el artículo 24.2 de la Constitución – el que se refiere al derecho al juez ordinario predeterminado al que tenemos todos los españoles – a la figura de los jueces sustitutos para realizar la más difícil y sagrada de las funciones: la administración de Justicia; decidir sobre la vida de los demás.

Y para ello nos hemos inventado la figura de unos jueces itinerantes – sustitutos – que pueden saltar jurisdicción de un día para otro – incluso actuando en las especializadas como familia – dejando los expedientes y las resoluciones sin dictar un tiempo indeterminado devaluando el sagrado derecho que tenemos los ciudadanos a una Administración de Justicia de calidad. Hay jueces sustitutos que llevan más de 3 meses sin dictar sentencia porque se han trasladado a otra circunscripción y, lógicamente, los expedientes se han quedado en el anterior Juzgado.

Triste situación la del olvidado Derecho de Familia.