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40 años de la Ley de Divorcio y su necesidad de adaptación al Siglo XXI (IV) | Zarraluqui Abogados de familia

Escrito por Luis Zarraluqui Navarro, Socio-director de ZARRALUQUI ABOGADOS DE FAMILIA. 

Fuente: Actualidad Jurídica Aranzadi

En octubre de 2021 dedicaba el (i) al divorcio y a los juzgados de familia; en diciembre del mismo año, el (ii) aludía al régimen económico matrimonial y al uso del domicilio familiar y en febrero del 2022, el (iii) analizaba la pensión compensatoria y el presente.

Este artículo y el siguiente (iv) y (v) – los voy a dedicar, por su importancia, al arbitraje en derecho de familia: una alternativa a la tradicional manera de solucionar los conflictos la judicial que funciona de manera muy exitosa en otras ramas del derecho y en otros países, pero que en “familia” y en España, incomprensiblemente, no funciona. Es llamativa la falta de interés de la administración por abordar un problema que afecta a, prácticamente, la totalidad de la ciudadanía.

LA SITUACIÓN ACTUAL “de la justicia de familia en España” es la siguiente:

1º.- Inexistencia JURIDICA de jurisdicción de familia. Esa situación provoca que en España tengamos ciudadanos de distinta categoría. Dos pinceladas ayudan a comprender este sinsentido:

1ª.- La Comunidad de Madrid tiene, solamente, 14 Juzgados de Familia en Madrid capital, uno de reciente creación en Móstoles y otro en Alcobendas. En el resto de la Comunidad la competencia corresponde a juzgados “mixtos”; sin especializar. En términos médicos sería como acordar que determinados pacientes enfermos del corazón, en función de donde vivan, tengan derecho a ser operados por un especialista mientras que otros por un médico de medicina general.

2ª.- A los residentes de la madrileña urbanización LA FINCA – probablemente la más cara de España -, les corresponda los Juzgados Mixtos de Pozuelo de Alcorcón, sin fiscales ni equipos psicosociales propios y a los de SOTOGRANDE, los dos juzgados mixtos del precioso pueblo de San Roque (Cádiz).

2º.- La Justicia de Familia está colapsada. Esto es así y nadie o casi nadie lo discute. Si esto ya era así que lo era – antes del COVID, ahora todavía lo es más. Como ejemplo podemos señalar que la comparecencia para las medidas provisionales que la LEC señala en los 10 días siguientes, está tardando hasta 5 meses (y en casos sangrantes hasta 10 meses) en señalarse. Y mientras tanto, las parejas conviviendo bajo el mismo techo. Esto no puede ser. Las consecuencias de esa inactividad, en muchos casos, son irreversibles.

3º.- La Justicia Ordinaria, en cuanto a su funcionamiento (no en cuanto a la calidad de los jueces que, como en todas las profesiones, hay para todos los gustos), es “francamente mejorable”. La duración de algunos procedimientos es ineficazmente larga. Hay testamentarias y liquidaciones de sociedades de gananciales que pueden durar hasta 20 años (y no es una exageración). Las consecuencias los costes, personales y económicos son brutales. El procedimiento es MUY mejorable.

Y en cuanto a las resoluciones, el 80% de las mismas contienen errores materiales de nombres, de fechas, omisiones flagrantes, copipega, etc…. – que una segunda lectura los hubiera evitado. Algunos son muy graves. Ello provoca que la imagen no sea buena.

4º.- Hay “jugadores” en estas partidas, cuya labor es muy cuestionable.

Por ejemplo:

Los fiscales fuera de los juzgados de familia no suelen acudir a las vistas; ni siquiera “on line”. Uno de los casos más sangrantes es el de Pozuelo de Alarcón donde, pese a que fiscalía está en el mismo edificio de cuatro plantas donde se encuentran los juzgados, los fiscales no “bajan” a las vistas con menores. ¡Inaudito!

Los informes de los fiscales en los juzgados no especializados tardan mucho tiempo meses – en emitirse. Además, como no acuden a los juicios, no tienen opción ¿ni interés? en practicar prueba (interrogatorio a las partes, la documental del propio juicio, exploración …). Y cuando acuden como físicamente no se encuentra en el local donde están los autos la probabilidad de que les haya dado tiempo a leérselo (no digo estudiárselo) es remota. Y eso ¿el defensor del menor? En algún momento empezarán a llover demandas de antiguos menores a sus defensores.

• La prueba psicosocial una buena idea mal ejecutada en los juzgados de familia (dependiendo de cual) puede tardar entre 3 y 8 meses y en los no especializados ¡¡18 meses!! y, por sus propias circunstancias (falta de personal o decisión unilateral del propio equipo), en muchas ocasiones y pese al mandato judicial pasan a ser informes simplemente sociales o simplemente psicológicos por “necesidades del servicio”. Sin comentarios.

Todo ello provoca que la situación de descontento general sea muy grande e in crecendo.

Frente a este panorama tenemos EL ARBITRAJE (no confundir con la mediación); sin duda una alternativa, real y contrastada, a un grave problema.

El arbitraje es un mecanismo alternativo y especializado de solución de conflictos cuyas características principales son:

a)  Las partes eligen el árbitro (el juez, es el que te toca)

b)  Se establece un tiempo cerrado – 6 meses – para su resolución (en la justicia ordinaria y con los recursos …) y

c)  Su resolución – laudo – es ejecutivo, a diferencia de la mediación que, después de un número determinado de sesiones se puede concluir sin que se haya llegado a ningún acuerdo y sin, ni siquiera, saber por qué no se ha llegado a un acuerdo … mientras que la vida y el conflicto sigue avanzando.

¿Qué problemas tiene el arbitraje y cómo pueden solucionarse?

(continuará)