Escrito por Luis Zarraluqui Navarro, Socio-director de ZARRALUQUI ABOGADOS DE FAMILIA.
Fuente: Actualidad Jurídica Aranzadi
Aunque la mayor parte de los incumplimientos en los procedimientos de familia hacen referencia a impagos, existen otro tipo de procedimientos – los derivados de los incumplimientos del régimen de visitas y vacaciones – que tienen unas importantísimas consecuencias económicas y que los juzgados no siempre valoran y condenan. El progenitor no custodio que decide “no llevarse” a sus hijos durante los períodos de visitas y/o vacaciones que están establecidos por sentencia genera al progenitor custodio unos costes que no estaban previstos y unos perjuicios – personal, laboral y psicológico – que, con consecuencias económicas evidentes, hay que remediar.
El artículo 93 del Código Civil establece la obligación de ambos progenitores de contribuir a los gastos necesarios y ordinarios de sus hijos en cada momento. Dentro de estos, hay algunos como son, fundamentalmente, los relativos a la formación, actividades y sanidad que no dependen ni de con quien vivan los hijos ni durante cuánto tiempo se produzca la convivencia; es decir, que no están necesariamente vinculados al régimen de custodia acordado.
Sin embargo, hay otro grupo de gastos necesarios y ordinarios – muy importantes en términos económicos – como son los relativos a la vivienda y suministros, la comida, la ropa, el transporte y el ocio ordinario, que SÍ están íntimamente ligados al tipo de custodia establecido; de manera que aquel que más tiempo tiene consigo a sus hijos – progenitor custodio – más gasto directo soporta.
A la hora de establecer los efectos de un procedimiento de separación o divorcio con hijos menores de edad, uno de los acuerdos (y si es contencioso, pronunciamiento judicial) que tienen que acordarse es aquel que establece en qué proporción van a contribuir los progenitores a esos gastos necesarios y ordinarios. Hay muchas maneras de llevarlo a cabo, pero todos ellos pasan por:
1º.- detallar los gastos de los hijos y cuantificarlos,
2º.- ver qué tipo de custodia se acuerda y, en caso de que sea monoparental, qué régimen de visitas se establece (las vacaciones escolares suelen ser siempre por mitad) y
3º.- por último, establecer los ingresos de las partes.
Al final, si hacemos un cómputo correcto – teniendo en cuenta que las vacaciones escolares duran cuatro meses al año y que, generalmente, se disfrutan por mitad – podemos llegar a la conclusión que, en la gran mayoría de supuestos de custodia monoparental, el progenitor no custodio “disfruta” de sus hijos alrededor del 36% del tiempo total anual. Por lo tanto, si eso no se cumple es el otro progenitor el que asume los costes derivados de ese tiempo (suministros, comida, ropa, transporte, ocio, etc.). En definitiva: un dineral no previsto en el acuerdo/sentencia.
Es muy habitual que se planteen – y prosperen – modificaciones de medidas basadas en cambios de circunstancias económicas “directas” (ingresos de los progenitores) para adaptar la manera de hacer frente, los progenitores, a esos gastos necesarios y ordinarios de los hijos, teniendo en consideración el equilibrio entre: gasto mensual-tipo de custodia/régimen de visitas-ingresos progenitor. Por ejemplo, una disminución importante de los ingresos de una de las dos partes, la desaparición de un gasto relevante, etc.
Sin embargo, las modificaciones – incumplimiento parcial o desaparición absoluta – del régimen de visitas y vacaciones no suele ser objeto de modificaciones cuando realmente el impacto puede llegar a ser brutal y, sobre todo, imprevisto en el momento del acuerdo/sentencia. En primer lugar, desde el punto de vista estrictamente económico; si la pensión de alimentos fijada era para hacer frente a esos gastos producidos en el 64% del tiempo y ahora es el 100% (pensemos que, además, puede tratarse de varios hijos con lo que multiplicaría el gasto) tiene que adaptarse a la realidad. Y, en segundo lugar, las consecuencias no económicas que la “dedicación absoluta” a los hijos produce en cuanto a ”renuncias” laborales y personales.